Artículo 77°.- Los Sujetos Obligados deberán transparentar las siguientes obligaciones de transparencia:
Información curricular, desde el nivel de jefe de departamento.
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.
Personas físicas o morales que se asigna o permite usar recursos públicos.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados.
Informes programáticos presupuestales, balances generales y estados financieros.
Convenios de coordinación, de concertación con el sector social o privado.
Catálogo de disposición documental y guía simple de archivos.